Ley 25.506 de Firma Digital

Notificaciones laborales con respaldo legal verificable

Evitá conflictos por sanciones mal notificadas.

Generá evidencia digital con fecha cierta, firma y trazabilidad.

Basado en normativa argentina · Pensado para pymes y empleadores
MiResguardo
Apercibimiento

Se requiere su firma para confirmar recepción de esta notificación laboral.

Recibido hace 2 min
Tu firma
Firmar y confirmar
Firma digital certificada
Identidad verificada
OTP + Biometría
Fecha certificada
23/01/2025 14:32:05
Menos riesgo legal
Mejor posición probatoria
100% digital, sin escribanos
Cumple Ley 25.506

Hoy las empresas notifican así

WhatsApp, emails sin confirmación, PDFs firmados "de palabra"...

"Nunca recibí la sanción"

El empleado desconoce la notificación y no tenés cómo probarlo

"No sabía de qué se me acusa"

Sin registro de qué contenía el documento ni cuándo lo vio

"Eso no lo firmé yo"

Sin verificación de identidad, cualquier firma es cuestionable

El problema: cuando hay conflicto, no alcanza con "yo lo mandé". Tenés que probarlo.

MiResguardo reemplaza comunicaciones informales por notificaciones con evidencia técnica. No prometemos ganar juicios. Prometemos que no quedes desprotegido.

Así de fácil

Tres pasos. Sin instalaciones. Sin capacitación.

1

Registrás el hecho

Cargás el evento laboral, contexto y evidencia (fechas, testigos, archivos).

2

Notificás formalmente

El empleado recibe la notificación por email y/o WhatsApp con tracking de lectura.

3

Queda prueba

El sistema registra identidad, lectura, firma y fecha cierta. Todo documentado.

Atención personalizada

Te acompañamos en todo el proceso

No te dejamos solo con una plataforma. Tenés un equipo que te ayuda a configurar, resolver dudas y asegurarte de que todo funcione.

Onboarding asistido para tu equipo
Soporte por chat y email
Seguimiento de implementación
"

El día que tuve que demostrar que había notificado correctamente, abrí MiResguardo y descargué todo en 2 minutos. El abogado del empleado no tuvo nada que objetar.

MG
María González
Gerente de RRHH

Pensado para empleadores

Si tenés personal a cargo y querés proteger tu posición, esto es para vos.

Dueños de PyMEs

Desde 5 empleados. Sin abogado de planta pero con ganas de estar cubiertos ante conflictos.

Gerentes de RRHH

Que manejan muchas comunicaciones formales y necesitan orden y trazabilidad.

Empresas con legales

Que necesitan evidencia técnica sólida para respaldar decisiones disciplinarias.

¿Sos abogado laboral?

MiResguardo mejora la calidad de la prueba, facilita peritajes y te ahorra discusiones probatorias.

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¿Trabajás en RRHH?

Centralizás comunicaciones sensibles, cumplís procesos formales y protegés a la empresa.

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Qué ganás con MiResguardo

Esto no es más burocracia. Es orden y respaldo cuando más lo necesitás.

Reducción de riesgo legal
Evidencia que un juez puede aceptar
Trazabilidad automática
Ahorro de tiempo vs. métodos manuales
Cumplimiento de plazos laborales
Tranquilidad ante conflictos
Expedientes exportables
100% web, sin instalación

Te mostramos un caso real adaptado a tu situación

Planes orientativos

Según el tamaño de tu empresa. El servicio se activa luego del período de evaluación de 14 días.

Período de evaluación

14 días con funcionalidad completa para que pruebes el sistema.

Durante la evaluación, los documentos incluyen aviso de validez operativa limitada.

Micro

Pequeñas empresas

$50.000/mes

Hasta 10 empleados

  • Hasta 10 empleados
  • Notificaciones digitales
  • Validez legal plena
  • Soporte por email
Más elegido

PyME

Medianas empresas

$100.000/mes

Hasta 50 empleados

  • Hasta 50 empleados
  • Notificaciones digitales
  • Validez legal plena
  • Soporte prioritario
  • Reportes avanzados

Empresa

Grandes empresas

$200.000/mes

Hasta 200 empleados

  • Hasta 200 empleados
  • Notificaciones digitales
  • Validez legal plena
  • Soporte dedicado
  • Reportes avanzados
  • API de integración

14 días de prueba · Sin tarjeta de crédito · Funcionalidad completa

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Preguntas frecuentes

¿Tiene validez legal?

Sí. Cumple con la Ley de Firma Digital (25.506) y el Código Civil y Comercial. Cada notificación incluye firma digital, fecha certificada y registro de todo el proceso.

¿Qué pasa si el empleado no firma?

Queda registrado que recibió la notificación, cuándo la abrió y si decidió no firmar. Eso también es evidencia válida del intento de notificación.

¿Necesito instalar algo?

No. Es 100% web. Entrás desde cualquier navegador, cargás la notificación y listo. El empleado firma desde su celular.

¿Cuánto cuesta?

Desde $50.000/mes para empresas de hasta 10 empleados. Podés ver los planes orientativos más arriba. El precio final se confirma al activar luego de la evaluación.

Para asesores legales

Preguntas técnico-legales

Información para abogados y departamentos legales que evalúan la plataforma

¿Qué tipo de firma electrónica utilizan?

Utilizamos firma electrónica con doble factor de autenticación: link único enviado al contacto registrado del empleado + código OTP a su celular personal. El sistema captura y certifica: número de teléfono verificado, dirección IP, identificación del dispositivo, geolocalización (cuando está disponible) y timestamp con sellado temporal. Este esquema cumple con los requisitos del Art. 288 CCyC para instrumentos particulares firmados, y genera la trazabilidad que la CNAT viene exigiendo para prueba electrónica.

¿Cómo se garantiza la integridad del documento?

Al crear el documento se genera un hash SHA-256 que funciona como huella digital única. Este hash se almacena junto con el documento y se incluye en el expediente probatorio. Cualquier alteración posterior —aunque sea un espacio— produce un hash completamente diferente, evidenciando la manipulación. Además, aplicamos sellado temporal mediante servidor de timestamping, lo que certifica que el documento existía en ese momento exacto y no fue creado después.

¿Qué evidencia genera el sistema si el empleado no firma?

El sistema construye un expediente de "intento de notificación fehaciente" que documenta la diligencia del empleador: 1) Envío de la notificación con fecha, hora y método, 2) Apertura del link con timestamp, IP y dispositivo, 3) Tiempo de permanencia en el documento (prueba que tuvo oportunidad de leerlo), 4) Momento exacto del abandono o rechazo. Este registro es clave: demuestra que el empleador cumplió con su deber de informar, independientemente de la decisión del empleado.

¿Cómo se acredita la identidad del firmante?

Mediante un proceso de tres pasos vinculados al legajo: 1) El empleado accede por link único enviado al email o teléfono que la empresa tiene registrado en su legajo, 2) Verifica su identidad ingresando código OTP enviado a su celular personal —número que queda asociado al acto—, 3) Ejecuta la firma. El sistema registra todos los metadatos de la sesión y los vincula unívocamente con los datos del empleado en el sistema de la empresa, creando una cadena de identificación documentada.

¿El expediente es admisible como prueba en juicio laboral?

El expediente está diseñado para satisfacer los tres requisitos que la jurisprudencia laboral exige a la prueba electrónica: autenticidad (identificación del emisor y receptor), integridad (hash que prueba que no hubo alteraciones) y fecha cierta (sellado temporal). Incluye documento original, registro completo de autenticación, firma con timestamp, cadena de custodia y bitácora de auditoría. La valoración final siempre depende del juez, pero el expediente está técnicamente preparado para resistir una impugnación y facilitar el trabajo del perito informático.

¿Qué normativa respalda la validez de este sistema?

El marco legal aplicable incluye: Ley 25.506 de Firma Digital (arts. 3 y 5: validez jurídica del documento y firma electrónica), Arts. 286-288 del CCyC (requisitos de instrumentos particulares y expresión escrita), y Art. 11 de la LCT (principio de buena fe y deber de información). La jurisprudencia de la CNAT viene admitiendo progresivamente prueba electrónica cuando existe trazabilidad técnica adecuada —que es exactamente lo que el sistema genera.

¿Por cuánto tiempo se conservan los expedientes?

Los expedientes se conservan por 5 años desde la extinción del vínculo laboral, superando ampliamente el plazo de prescripción de 2 años. Este margen contempla que los juicios laborales pueden tardar varios años en resolverse y que pueden existir reclamos acumulados de períodos anteriores. La empresa puede descargar los expedientes completos en cualquier momento para su propio resguardo, y ofrecemos certificación de autenticidad para archivos descargados.

¿El sistema está preparado para una pericia informática?

Sí. El sistema está diseñado pensando en que eventualmente un perito lo va a auditar. Toda la cadena de custodia está documentada: generación del documento, envío, apertura, tiempo de lectura, firma o rechazo, y almacenamiento. Los hashes pueden verificarse independientemente, los timestamps provienen de servidores de sellado temporal reconocidos, y podemos proporcionar al perito acceso controlado para que verifique la integridad del expediente sin depender de nuestra palabra.

¿Qué pasa si el empleado alega que firmó bajo presión o sin entender?

El sistema registra el tiempo de lectura del documento, lo que permite demostrar que el empleado tuvo oportunidad real de revisar el contenido antes de firmar. Además, recomendamos a nuestros clientes: dar plazo de reflexión para documentos importantes, ofrecer copia impresa si el empleado la solicita, y no condicionar la firma a situaciones de presión. El expediente documenta las condiciones del acto, pero las buenas prácticas de RRHH siguen siendo responsabilidad del empleador.

¿Sirve para notificar despidos o sanciones graves?

Para apercibimientos, cambios de condiciones, recibos de haberes, entregas de documentación y comunicaciones generales: sí, es ideal. Para despidos con causa y suspensiones, puede usarse como complemento, pero recomendamos mantener el telegrama laboral como canal principal —sigue siendo el estándar que ningún juez cuestiona. El sistema es especialmente valioso para documentar todo el historial previo que justifica una sanción grave.

¿Qué diferencia hay con mandar un mail con acuse de recibo?

Un mail con acuse solo prueba que algo llegó a una casilla —no quién lo abrió, si lo leyó, ni qué contenía exactamente en ese momento. Nuestro sistema certifica: identidad verificada del receptor (no solo la casilla), contenido exacto con hash inalterable, tiempo de lectura, decisión de firma o rechazo, y genera un expediente probatorio completo. Es la diferencia entre "le mandé un mail" y "tengo prueba certificada de que Fulano, identificado con su celular, leyó este documento durante 3 minutos y lo firmó a las 15:47".

¿Qué pasa si el empleado dice que ese no es su número de teléfono?

El número de celular se vincula al legajo del empleado de dos formas posibles: 1) La empresa lo carga desde sus registros de RRHH (el mismo que usa para comunicaciones habituales), o 2) El empleado lo confirma activamente en su primer uso del sistema. En ambos casos, queda documentado cómo se estableció el vínculo entre el número y el empleado. Si en juicio se cuestiona, el expediente muestra el origen del dato y el historial de uso previo exitoso del mismo número.

¿Puedo auditar el sistema antes de implementarlo?

Sí. Ofrecemos documentación técnica completa sobre arquitectura, mecanismos de seguridad y generación de evidencia. Para estudios jurídicos y departamentos legales que necesitan evaluar antes de recomendar, hacemos demos técnicas donde mostramos el flujo completo, explicamos cómo se construye el expediente probatorio, y respondemos todas las consultas específicas de tu caso. También podemos coordinar una revisión con tu equipo de IT o un consultor externo.

No reemplaza escribanos ni asesoramiento legal. Mejora sustancialmente la evidencia frente a medios informales.

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